Estatutos
Estatutos del PEN Club húngaro
codificado con modificaciones
Disposiciones generales
1.§.
El Club Húngaro P.E.N. (en lo sucesivo, la «Asociación»), en el espíritu de los Estatutos del Club Internacional P.E.N., con el fin de fomentar el respeto mutuo entre los pueblos, eliminar los odios raciales, nacionales, sectarios y de clase, y evitar las guerras, fomentará las relaciones de la literatura húngara con la literatura de otros países, y las relaciones de los escritores húngaros entre sí y con escritores de otros países, promoviendo el conocimiento de los escritores húngaros y sus obras en el extranjero y de los escritores extranjeros y sus obras en el país. Para promocionar a los escritores y sus obras y ponerlas a disposición del público lector húngaro, lleva a cabo actividades de traducción y edición, organiza actos culturales y conferencias académicas.
La Asociación es una entidad jurídica, una ONG de utilidad pública.
2.§.
Nombre de la Asociación: Club Húngaro de P.E.N.
El nombre en inglés de la Asociación es Hungarian PEN CLUB
Sede central: 1053 Budapest, Károlyi u. 16.
Página web: www. magyarpenclub.hu
Zona de actuación: Hungría y cualquier país del mundo con población húngara.
Idioma oficial: húngaro
Sello: circular: Hungarian P.E.N. Club 1926
El objetivo de la Asociación
3.§.
Los miembros de la asociación se comprometen a hacer todo lo posible para promover los objetivos de la asociación descritos anteriormente.. Para alcanzar estos objetivos:
- la Asociación participa en los trabajos de la P.E.N. Internacional, cooperando con los centros locales de cada país;
- conferencias, discusiones entre escritores, debates literarios, etc. garantizar que sus miembros puedan llevar a cabo las tareas de la Asociación;
- también colabora con asociaciones y organizaciones de escritores nacionales e internacionales con este fin.
- se esfuerza por promover la publicación de obras de escritores húngaros en el extranjero y contribuye a la publicación de obras de escritores extranjeros en Hungría, traduciendo y publicando obras, organizando actos culturales y conferencias académicas;
- concede una medalla a escritores extranjeros o húngaros que hayan contribuido a la
han alcanzado méritos sobresalientes en el ámbito de la promoción de la literatura húngara en el extranjero;
- perseguirá los objetivos de la Asociación de cualquier otra forma apropiada, luchará por la libre circulación de las ideas en todos los países, dentro y fuera de sus fronteras, y se opondrá a toda represión de la libertad de pensamiento. El Club Húngaro de P.E.N., de acuerdo con los Estatutos Internacionales de P.E.N., lucha contra la censura arbitraria y al mismo tiempo se opone a los defectos de una prensa libre, como las declaraciones falsas publicadas con fines políticos o personales, las falsificaciones deliberadas y la distorsión deliberada de los hechos;
- concede ayudas y becas a traductores y escritores nacionales a través de propuestas y solicitudes individuales;
La Asociación no participa en actividades políticas directas, es independiente de los partidos políticos y no les presta apoyo financiero.
La Asociación no excluye la posibilidad de que otras personas, además de sus miembros, se beneficien de sus servicios de utilidad pública.
Cualquier persona que no sea miembro de la Asociación puede beneficiarse de los siguientes servicios de la Asociación:
- solicitar subvenciones, becas y ayudas puntuales mediante solicitudes individuales o concursos;
- participación en conferencias, ponencias y debates organizados por la Asociación o en cooperación con ella;
- acceso a los archivos y la biblioteca de la Asociación por una cuota de 500,-Ft, es decir, quinientos forints al año.
La Asociación podrá conceder ayudas sobre la base de solicitudes o propuestas individuales. Las actividades de las personas u organizaciones subvencionadas están relacionadas con los objetivos de la asociación y contribuyen a alcanzarlos.
La Asociación podrá condicionar cualquier subvención para un fin específico a la presentación de una solicitud. Las normas detalladas del concurso se establecen en el reglamento interno de funcionamiento de la Asociación.
Servicios prestados en función de la afiliación:
- se descuenta la participación en conferencias, debates de escritores y charlas organizadas por la Asociación o en colaboración con ella;
- uso gratuito de los archivos y la biblioteca de la asociación;
Miembros de la asociación
4.§.
Pueden solicitar la afiliación las personas físicas que acepten los objetivos de la Asociación y los estatutos de la P.E.N. húngara e internacional.
La Asociación está compuesta por miembros ordinarios, honorarios y de apoyo. Tanto los ciudadanos húngaros como los no húngaros pueden ser miembros de pleno derecho, honorarios yde apoyo.
Los derechos de afiliación no son negociables ni heredables.
El candidato puede solicitar su afiliación presentando un formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado. La solicitud de afiliación deberá presentarse a la Presidencia de la Asociación. La Asamblea General decidirá sobre la base de una solicitud debidamente presentada. En la fecha de pago de la cuota de afiliación, la Mesa inscribirá al afiliado en el registro de afiliados, que informará a los afiliados de la inscripción. La Mesa publicará los cambios de afiliación y las modificaciones en la página web de la Asociación.
5.§.
La Asociación admitirá miembros ordinarios entre aquellos que lo soliciten, que sean dignos e idóneos para la promoción de los objetivos de la Asociación en base a su actividad literaria, y que acepten los estatutos de la P.E.N. húngara e internacional como vinculantes para ellos mismos.
La Asociación admite e inscribe como miembros honorarios a aquellas personas que hayan alcanzado méritos en el ámbito de la promoción y difusión de la literatura húngara en el extranjero o por sus actividades en interés de la Asociación.
La Asociación admitirá e inscribirá como miembros de apoyo a aquellos que lo soliciten, que sean capaces de promover los objetivos de la Asociación y que acepten los estatutos de la P.E.N. húngara e internacional como vinculantes para ellos.
Podrá ser Miembro Patrocinador de la Asociación cualquier persona física que manifieste su voluntad de apoyar las actividades de la Asociación de forma regular y continuada. La Mesa decide en primera instancia sobre la admisión de un miembro, y cabe recurso ante la Asamblea General.
6.§.
Los miembros de pleno derecho, honorarios y de apoyo serán admitidos por la Asociación por recomendación de al menos dos miembros de la Asociación.
7.§.
Los miembros ordinarios participan en las Asambleas Generales de la Asociación, tienen derecho a deliberar , proponer y votar. Los miembros honorarios, patrocinadores y asociados pueden asistir a las Asambleas Generales de la Asociación, tienen derecho a deliberar y presentar propuestas, pero no tendrán derecho a voto ni a ser elegidos cargos directivos.
Los miembros de pleno derecho pueden ser elegidos para los órganos de la Asociación y ocupar cargos. Pueden representar a la asociación en la P.E.N. Internacional, en sus congresos mundiales, en sus órganos de gobierno y en los actos de los centros nacionales.
Los miembros de la Asociación pueden participar en los actos de la Asociación, beneficiarse de sus ventajas y solicitar información a los responsables de los órganos y funcionarios de la Asociación.
Los miembros de la Asociación están obligados a cumplir las disposiciones de los Estatutos y otros reglamentos de la Asociación, así como las decisiones de los órganos de la Asociación. Deben cumplir sus obligaciones voluntarias en relación con las actividades de la Asociación y contribuir a la consecución de los objetivos de la Asociación en la medida en que se espere de ellos que lo hagan.
Los miembros ordinarios deben pagar sin demora la cuota de afiliación fijada por la Asamblea General en un plazo de 30 días a partir de la recepción del requerimiento de pago de la Asociación.
Si un miembro no paga su cuota de afiliación a pesar de habérsele requerido para ello, o no lo hace a tiempo, no tendrá derecho a voto en las Asambleas Generales. Un miembro no puede votar en la Junta General hasta 15 días después de la recepción de la convocatoria de la Junta General. desde el primer día hasta la fecha en que el afiliado se retrase en el pago de sus cuotas de afiliación.
La Mesa puede conceder un aplazamiento del pago de las cuotas de afiliación sobre una base equitativa o, en casos excepcionales, puede eximir del pago de las cuotas de afiliación con carácter retroactivo durante un período determinado.
Los miembros también pueden apoyar a la Asociación con donaciones voluntarias (pagos en exceso) en función de su situación financiera.
8.§.
Se pone fin a la afiliación:
- muerte
- cerrar sesión
- denuncia
- por exclusión.
La intención del afiliado de darse de baja se confirma mediante una carta enviada a la Mesa.
Si el miembro
- no cumple las condiciones de afiliación establecidas en los estatutos, o
- no paga la cuota de afiliación durante un periodo prolongado a pesar de que se le ha recordado,
la Asociación podrá cancelar la afiliación con un preaviso de treinta días.
La Asamblea General de la Asociación decide sobre el cese.
En caso de violación grave o reiterada por parte de un miembro de la ley, de los estatutos o de una decisión de la Asamblea General, o si la actividad del miembro es moralmente censurable, la Asamblea General puede, a iniciativa de cualquier miembro u órgano de la asociación, llevar a cabo un procedimiento de expulsión contra el miembro.
Durante el procedimiento de exclusión, se dará al afiliado la oportunidad de conocer los motivos y las pruebas en que se basa el procedimiento de exclusión, de inspeccionar el expediente del caso y de hacer una declaración sobre el fondo, exponiendo libremente sus razones y pruebas. El afiliado debe disponer de tiempo suficiente para preparar su declaración y deben garantizarse otros requisitos generales para una audiencia justa e imparcial.
La decisión de excluir a un miembro se adoptará por escrito y estará motivada. La exposición de motivos debe incluir los hechos y pruebas en los que se basa la exclusión e información sobre los recursos disponibles. La decisión de exclusión se notificará al afiliado.
Órganos de la asociación
9.§.
Órganos de la asociación:
- la Asamblea General
- la Oficina
- el Comité de Auditoría
- el Consejo de Supervisión
La Asamblea General
10.§.
La Asamblea General está compuesta por todos los miembros y es el órgano supremo de la Asociación. Existen dos tipos de juntas generales: ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria será convocada al menos una vez al año por el Presidente de la Asociación, previa decisión de la Mesa .
El Presidente debe convocar una Junta General Extraordinaria si.
- los activos de la Asociación no cubren las deudas pendientes;
- es poco probable que la Asociación pueda hacer frente a sus deudas a medida que vayan venciendo;
- se ponga en peligro la consecución de los objetivos de la Asociación;
- iniciado por la Oficina por cualquier otro motivo;
- una quinta parte de los miembros lo propone por escrito.
La Asamblea General será convocada por el Presidente por correo electrónico o postal, previa decisión de la Mesa.
Se considerará que una reunión ha sido debidamente convocada si los miembros han recibido una invitación que contenga el lugar, la hora y el orden del día de la reunión al menos ocho días antes de la fecha de la reunión, ya sea por medios electrónicos o por correo postal.
Los miembros de pleno derecho, honorarios, de apoyo y asociados serán invitados a la Asamblea General. Todos los miembros de la Asociación pueden participar en las deliberaciones, tomar la palabra, hacer preguntas, sugerencias y comentarios de acuerdo con las normas de la Asamblea General, pero sólo los miembros ordinarios tienen derecho a voto.
Las reuniones de la Asamblea General están abiertas al público. Además de los miembros y la dirección, podrán asistir a ella las personas invitadas por la persona facultada para convocar la Junta General y las personas con derecho a deliberar en virtud de los Estatutos o de una decisión de la Junta General.
Las decisiones de la Asamblea General se adoptan mediante votación abierta y por mayoría simple: en caso de empate, el voto del Presidente en ejercicio es dirimente. Si un tercio de los miembros lo desea, el Presidente puede ordenar una votación secreta. En todos los casos, la votación sobre asuntos personales es secreta.
- §.
Hay quórum cuando están presentes al menos la mitad de los miembros con derecho a voto.
Una asamblea general convocada con el fin de fusionarse con otra Asociación o de disolver la Asociación y, en tal caso, transferir sus activos, constituirá quórum si están presentes más de las tres cuartas partesde los miembros con derecho a voto: tal decisión requerirá las tres cuartas partes de los votos de los miembros presentes y con derecho a voto.
Para modificar los Estatutos de la Asociación se requerirá una mayoría de tres cuartos de los miembros con derecho a voto presentes y votantes.
La decisión de la Asamblea General de modificar el objeto de la Asociación y de disolverla requiere una mayoría de tres cuartos de los miembros con derecho a voto.
Si una Asamblea General debidamente convocada no tiene quórum, se convocará una nueva Asamblea General en un plazo de 15 días con el mismo orden del día: tendrá quórum independientemente del número de miembros presentes, siempre que las consecuencias de la ausencia se hayan señalado a la atención de los miembros en la invitación a la Asamblea General.
La Asamblea General está presidida por el Presidente o, si éste no puede asistir, por un miembro de la Mesa.
Cualquier miembro tiene derecho a solicitar que se debata un punto que haya indicado. Puede solicitar a la Mesa que añada un nuevo punto al orden del día, indicando los motivos de su solicitud, en un plazo de 3 días a partir de la recepción de la invitación a la Junta General. La Mesa tiene derecho a decidir sobre la inclusión en el orden del día. Si la Mesa no se pronuncia sobre la solicitud o la rechaza, la Asamblea decidirá por separado sobre la inclusión en el orden del día antes de tomar la decisión sobre la aprobación del orden del día.
Se levantará acta de la Asamblea General, que será firmada por el Presidente de la Asamblea General y el Secretario y autenticada por los dos miembros invitados por el Presidente al comienzo de la reunión. En particular, el acta debe indicar el contenido, la fecha, el alcance y el número de votos a favor y en contra y, si es posible, la identidad de las personas que votaron a favor de la decisión. La Mesa levantará acta de las actas anteriores, que se archivarán y numerarán y se conservarán en los archivos de la Asociación.
12.§.
La Asamblea General:
- aprobar el informe anual sobre el funcionamiento de la Asociación;
- definir las principales orientaciones de las actividades de la Asociación para el próximo periodo;
- elegir y revocar a los órganos y directivos de la Asociación;
- aceptar la destitución y la dimisión de cargos;
- debate el presupuesto y las cuentas definitivas, decide sobre la aprobación de la gestión y, por último, se pronuncia sobre las cuestiones patrimoniales;
- decidir sobre el cese de la afiliación o la exclusión de miembros;
- debatir las mociones presentadas por los miembros ante la Asamblea General;
- ratificar o modificar los estatutos de la Asociación;
- decide sobre la disolución, disolución, división, fusión en otra Asociación, fusión con otra Asociación, transferencia de los activos de la Asociación;
- debate otras cuestiones importantes relativas a las actividades de la asociación;
- al mismo tiempo que adopta las cuentas y el presupuesto anuales, decide sobre la adopción del informe anual de utilidad pública;
- decide el uso del beneficio resultante;
- decide sobre la ejecución de reclamaciones por daños y perjuicios contra miembros actuales y antiguos de la Asociación, sus directivos y miembros del Consejo de Supervisión u otros órganos de la Asociación;
La Mesa
13.§.
Los directivos de la Asociación son miembros de la Mesa. La Mesa es responsable de la gestión operativa de la Asociación.
La Asamblea General elige a la Mesa de la Asociación por un mandato de cinco años.
La Mesa está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General.
La Mesa:
- se encarga de la administración de la Asociación;
- como órgano colegiado, realiza las tareas relacionadas con la gestión de la Asociación y administra la Asociación;
- apoya al Presidente de la Asociación en su labor;
- debate los asuntos de actualidad más importantes que se plantean a los miembros de la Mesa;
- convocar la Asamblea General;
- aplica las decisiones de la Asamblea General;
- elabora el plan de desarrollo y el presupuesto de la Asociación, aprueba el programa anual y los calendarios de trabajo y de reuniones;
- prepara y presenta a la Asamblea General las propuestas de decisión, las cuentas definitivas y los informes;
- celebrar contratos para alcanzar los objetivos de la Asociación;
- publicitar los actos organizados por la Asociación;
- establecer normas internas de funcionamiento
- llevar a cabo cualquier otra tarea que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General y que la ley, los Estatutos o la Asamblea General encomienden a la Mesa.
- preparar los proyectos de decisión de los órganos de la Asociación
- informar a los miembros sobre el trabajo de la Asociación;
- velar por el cumplimiento de las tareas de información al público previstas en los presentes Estatutos.
La Mesa se reunirá cuando sea necesario.
Además de los miembros de la Mesa, podrá invitarse a otras personas a asistir a las reuniones de la Mesa, en función de cada caso y teniendo en cuenta el asunto de que se trate. La reunión de la Mesa está abierta al público.
Las reuniones de la Mesa son convocadas por el Presidente o por correo electrónico por otro miembro de la Mesa, sobre la base de una decisión de la Mesa. Se considera que una reunión está debidamente convocada si se informa a los miembros de la hora, el lugar y el orden del día de la reunión por correo electrónico al menos 8 días antes de la reunión. Habrá quórum cuando estén presentes al menos el 51% de los miembros de la Mesa con derecho a voto. Las decisiones se toman por votación abierta y por mayoría simple. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Una reunión de la Mesa aplazada por falta de quórum se aplazará hasta al menos 8 días después, con un orden del día sin cambios.
Las decisiones de la Mesa se harán constar por escrito y serán autenticadas por el presidente que presida la reunión de la Mesa y por dos miembros presentes en la reunión. Las decisiones indicarán, en particular, el contenido, la fecha, el alcance y el número de votos a favor y en contra y, si es posible, la identidad de las personas que votaron a favor de la decisión. El Presidente levantará acta de estas actas, que encuadernará y numerará y conservará en los archivos de la Asociación.
La Mesa informará anualmente a la Asamblea General sobre sus trabajos.
El Comité de Auditoría
14.§.
La Asamblea General de laAsociación elige un Comité de Auditoría de tres miembros por un mandato de cinco años. Este Comité examinará la gestión financiera de la Asociación antes de la Asamblea General e informará a ésta.
El Consejo de Supervisión puede pedir al Comité de Auditoría que audite la gestión financiera si lo considera necesario.
La Comisión de Cuentas establecerá su propio reglamento interno.
Sus miembros pueden ser reelegidos.
El Comité de Auditoría se reunirá cuando sea necesario, pero al menos una vez al año, y se regirá por las normas que rigen el funcionamiento de la Mesa.
Los miembros del Comité de Auditoría tienen los mismos derechos y obligaciones, en particular:
- tienen derecho a controlar el funcionamiento y la gestión de la Asociación,
- tienen derecho a solicitar informes, información o aclaraciones a la Asamblea General o a los directivos de la Asociación,
- tienen derecho a inspeccionar y examinar los documentos de la Asociación,
- tienen derecho a participar en las deliberaciones de la Asamblea,
- están obligados a informar a la junta general y a convocarla en caso de infracción u omisión grave.
El Consejo de Supervisión
15.§
El Consejo de Supervisión es el órgano de supervisión de la Asociación. El Consejo de Supervisión estará compuesto por tres miembros y establecerá su propio reglamento interno.
El Consejo de Supervisión
supervisa el funcionamiento y la gestión de la Asociación;
- debe, de conformidad con su derecho a actuar, informar al órgano decisorio o al órgano de gestión y solicitar su convocatoria si tiene conocimiento de que
- en el curso de su funcionamiento se ha producido una infracción de la ley o un incidente (omisión) que perjudica gravemente los intereses de la Asociación, cuya eliminación o atenuación de las consecuencias requiere una decisión del órgano de dirección facultado para actuar;
- se ha establecido un hecho que podría dar lugar a la responsabilidad de los administradores.
- emitir su dictamen sobre las cuentas anuales y el anexo sobre el beneficio público antes de que la Asamblea General los apruebe;
- asistir obligatoriamente a las reuniones de la Asamblea General, si así lo prevé la ley;
- si el organismo autorizado no adopta las medidas necesarias para restablecer la legalidad de las operaciones, deberá notificarlo inmediatamente al organismo responsable del control de la legalidad de la operación.
Para llevar a cabo las tareas del Consejo de Supervisión:
- podrá solicitar informes a los altos funcionarios e información o aclaraciones a los empleados de la Asociación;
- podrá inspeccionar y examinar los registros, libros y documentos de la Asociación;
- examinar o hacer examinar por un experto los contratos de la Asociación;
- puede realizar hasta varias inspecciones al año en función de su propia agenda;
- puede asistir a las reuniones del órgano supremo a título consultivo;
- puede tomar la iniciativa de convocar al órgano principal
- puede pedir a la Comisión de Cuentas que audite la gestión financiera.
Directivos de la asociación
16.§.
Los directivos de la Asociación son elegidos por la Asamblea General para un mandato de cinco años.
Al menos 45 días antes de la Asamblea General (en lo sucesivo: la «Asamblea General de Renovación») en la que se elijan los órganos de gobierno y la Mesa de la Asociación, la Mesa elegirá por mayoría simple un Comité de Candidaturas compuesto por 3 miembros de entre los miembros de la Asociación.
El Comité de Candidaturas informará a los miembros, al menos 30 días antes de la Asamblea General Anual, del procedimiento y el plazo de presentación de candidaturas, así como de la dirección a la que deben enviarse las candidaturas.
Cualquier miembro tiene derecho a proponer un candidato, indicando el nombre, los datos de contacto y el cargo que se propone, hasta 14 días antes de la fecha de la 14ª Asamblea General. días.
El Comité de Candidaturas elaborará y publicará una lista de candidatos para cada cargo al menos 10 días antes de la Asamblea de Candidaturas y se encargará de obtener las declaraciones de aceptación de los candidatos.
El Comité de Candidaturas presentará la lista definitiva de candidatos por cargo en la Junta General Anual, que incluirá únicamente a los candidatos que hayan presentado sus declaraciones de aceptación al Comité de Candidaturas antes de esa fecha.
Los miembros con derecho a voto votarán en secreto para cada cargo de la lista de candidatos. Un voto válido será el número de votos emitidos con respecto a un cargo concreto por el número de personas de la lista de candidatos igual al número de personas que vayan a ser elegidas para dicho cargo en la Junta General.
Se considerará elegida la persona que figure en la lista de candidatos o, con respecto a un cargo determinado, las personas que obtengan más de la mitad de los votos emitidos, hasta el número de escaños disponibles. En caso de empate, si el número de votos para el cargo de que se trate impide la elección de todos los candidatos, se procederá a una nueva votación de los interesados, inscribiéndose en la papeleta el nombre de la persona o personas que hayan obtenido más de la mitad de los votos emitidos y apoyados por el votante entre los candidatos que hayan obtenido igual número de votos, hasta el número de puestos que queden vacantes en el cargo de que se trate. En caso de empate, se procederá a una votación entre los interesados, de conformidad con las normas establecidas en el presente apartado, hasta que el número de personas correspondiente al número de puestos por cubrir no haya obtenido más de la mitad de los votos emitidos.
En caso de que el puesto o el número de votos para el puesto no pueda cubrirse en la primera votación porque ningún candidato o un número suficiente de candidatos haya obtenido más de la mitad de los votos emitidos, se celebrará una nueva votación entre los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos hasta el número de puestos vacantes + 1 hasta que el número de personas correspondiente al número de votos para el puesto haya obtenido más de la mitad de los votos emitidos.
Directivos de la asociación:
- el Presidente
- el Vicepresidente
- el Secretario General
- el Cajero
- miembros del Consejo de Supervisión
- miembros del Comité de Auditoría
El Presidente
17.§.
El Presidente de la Asociación será el máximo responsable de la misma.
El Presidente:
- convocar y presidir las reuniones de la Mesa;
- supervisar las actividades de la Asociación;
- representa a la Asociación ante las autoridades públicas y los particulares;
- ejerce el poder de delegación con el Vicepresidente y el Secretario General. Puede inspeccionar la administración y las cuentas de la Asociación en cualquier momento;
- gestionar las finanzas y el patrimonio de la Asociación;
- decide y actúa sobre los asuntos delegados a la Mesa entre las reuniones de ésta, y sobre todos los asuntos que no sean competencia exclusiva de la Asamblea General, la Mesa u otros órganos de la Asociación;
- lleva un registro de los miembros
- lleva la contabilidad y los registros relativos a las operaciones de la Asociación;
- gestiona el funcionamiento cotidiano de la Asociación y lleva a cabo tareas operativas.
El Presidente podrá delegar sus poderes de representación en cualquier otro miembro de la Mesa, caso por caso, mediante autorización por escrito.
Podrá delegar las funciones del Presidente en el Vicepresidente o en el Secretario General y nombrar un suplente permanente.
El Vicepresidente
18.§.
Funciones del Vicepresidente:
- asiste al Presidente en sus actividades profesionales;
- coordina las actividades profesionales y el trabajo de la Asociación.
El Secretario General
19.§.
El Secretario General de la Asociación – bajo la dirección del Presidente y del Vicepresidente:
- prepara las reuniones de la Asociación, organiza sus conferencias y otros actos
- garantizar la aplicación de las decisiones adoptadas por el Comité de Dirección y la Mesa
- mantiene el contacto con la P.E.N. Internacional y los centros P.E.N. nacionales
- preparar informes sobre las actividades de la Asociación
- garantizar la publicación de las convocatorias y comunicaciones de la Asociación
- gestionar los archivos de la Asociación y mantener su biblioteca
El Secretario General cuenta en su labor con el apoyo del personal administrativo de la Secretaría General.
El cajero
20.§.
El tesorero gestiona los ingresos y gastos de la asociación en nombre del actual responsable financiero. Debe presentar los libros de contabilidad de éstos en cualquier momento a petición del Comité de Vigilancia.
Normas generales comunes para los funcionarios
21.§.
Los directivos dirigirán los asuntos de la Asociación con el cuidado y la diligencia que se espera de las personas que ocupen tales cargos, y en el mejor interés de la Asociación.
Serán responsables de cualquier daño causado a la Asociación por su incumplimiento negligente de la ley, los estatutos o las decisiones adoptadas por el órgano principal, de conformidad con las normas del derecho civil.
Se pondrá fin a su mandato:
- al final del mandato;
- con retirada;
- dimitiendo;
- muerte;
La Asamblea revocará a un funcionario si.
- el funcionario incumple sus obligaciones como tal;
- el titular del cargo es indigno del mismo;
- el funcionario sea condenado por un tribunal a una pena de prisión que sea firme y ejecutable y sea inhabilitado para cargo público;
Si el mandato de un dirigente de la Asociación expira antes de que finalice el periodo de 5 años, deberá convocarse una nueva Asamblea General en los 30 días siguientes a la expiración del mandato, en una fecha que no supere los 30 días de la fecha de la convocatoria, con el fin de elegir a un nuevo dirigente que sustituya al dirigente vacante. El mandato del funcionario así elegido expirará automáticamente en la fecha en que expire el mandato de los demás miembros del departamento.
Normas sobre conflictos de intereses
22.§.
La Mesa y la
Asamblea General
una persona que sea o cuyo pariente cercano o pareja (en lo sucesivo denominados conjuntamente «pariente») sea, en virtud de la resolución
- quede exento de cualquier obligación o responsabilidad, o
- reciba cualquier otro beneficio o esté interesado de otro modo en la transacción que se va a realizar.
No se considerará prestación cualquier servicio no monetario que pueda recibir cualquier persona sin reserva en el marco de las prestaciones estatutarias de la Asociación, ni cualquier prestación proporcionada por la Asociación a un miembro en razón de su afiliación de conformidad con los presentes estatutos.
No podrá ser presidente o miembro del Comité de Auditoría o auditor de cuentas de la Asociación ninguna persona que
- a) la Mesa, o el Presidente o un miembro de la Asamblea General,
- b) esté empleado o contratado de otro modo por la Asociación en el ejercicio de una actividad distinta de su mandato, salvo disposición legal en contrario,
- c) reciba los beneficios de la Asociación con un fin específico, excluyendo los servicios no monetarios que están a disposición de cualquier persona sin ninguna obligación y los beneficios proporcionados por la Asociación a sus miembros sobre la base de su afiliación de conformidad con estos Estatutos; o
- (d) un familiar de una persona contemplada en las letras a) a c).
Durante los tres años siguientes a la disolución de una entidad de utilidad pública, una persona que haya sido anteriormente director gerente de una entidad de utilidad pública durante al menos un año en los dos años anteriores a su disolución no podrá ser director gerente de otra entidad de utilidad pública,
- a) que ha dejado de existir sin causahabiente, sin haber liquidado sus deudas fiscales y aduaneras registradas ante las autoridades fiscales y aduaneras del Estado,
- b) contra las que las autoridades fiscales y aduaneras estatales hayan detectado una deficiencia fiscal significativa,
- c) contra las que la autoridad tributaria y aduanera estatal haya impuesto una medida de cierre o una multa en lugar del cierre,
- d) cuyo número de identificación fiscal haya sido suspendido o cancelado por la Autoridad Estatal de Impuestos y Aduanas en virtud de la Ley sobre las Normas de Tributación.
El director general, o la persona designada como tal, debe informar con antelación a todas las entidades de utilidad pública afectadas de que ocupa al mismo tiempo dicho cargo en otra entidad de utilidad pública.
No podrá ser miembro del Consejo de Supervisión ninguna persona cuya capacidad de obrar esté limitada a lo estrictamente necesario para el ejercicio de sus funciones, que esté inhabilitada para ejercer el cargo de administrador o cuyo pariente sea directivo de la Asociación.
Representación de la asociación
23.§.
El Presidente tendrá derecho a representar a la Asociación de forma independiente y a registrar los documentos de la Asociación.
En caso de impedimento del Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Mesa están facultados conjuntamente para representar a la Asociación y firmar conjuntamente en nombre de ésta.
La inscripción de la Asociación se efectuará mediante la firma del representante o representantes autorizados bajo la denominación manuscrita, mecanografiada, preimpresa o impresa de la Asociación, conforme al modelo de firma.
Publicidad de las decisiones
24.§.
Todas las decisiones pertinentes, tanto de la Asamblea General como de la Mesa, se harán constar en acta. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, así como por los dos miembros certificadores designados por el Presidente al comienzo de la Asamblea General.
En cualquier caso, las decisiones de la Asamblea General y de la Mesa deberán hacerse públicas mediante su publicación en la página web de la Asociación en un plazo máximo de 15 días tras la adopción de la decisión.
A Las decisiones de la Asamblea General y del Presidium, el funcionamiento de la Asociación, la utilización de sus servicios, la disponibilidad de sus servicios, las posibilidades de apoyo, el alcance y las condiciones del apoyo, el informe anual y el informe de utilidad pública se hacen públicos y accesibles a todos publicándolos en el sitio web de la Asociación. Las ventajas que ofrece la Asociación están al alcance de todos. La Asociación publicará su informe de utilidad pública en su sitio web a más tardar el 30 de junio del año siguiente al año en cuestión.
Funcionamiento de la asociación
25.§.
- Actividad de utilidad pública
La Asociación declara que lleva a cabo actividades de utilidad pública tal y como se definen en la ley y en los presentes Estatutos y garantiza que sus servicios de utilidad pública están a disposición de otras personas además de sus miembros.
La Asociación podrá celebrar acuerdos de cooperación con otras organizaciones que lleven a cabo actividades similares con el fin de garantizar sus objetivos.
La Asociación decide anualmente la cuantía de los fondos que pueden utilizarse para llevar a cabo las tareas enumeradas en sus objetivos, cómo pueden asignarse y si puede prestarse otro tipo de apoyo. Las conferencias y actos organizados por la Asociación están abiertos al público.
- Actividad empresarial
La Asociación llevará a cabo actividades empresariales únicamente con el fin de alcanzar sus objetivos de beneficio público, sin ponerlos en peligro. No distribuye sus beneficios, sino que los utiliza para lograr sus objetivos de beneficio público.
- Actividad administrativa
La contabilidad de las operaciones de la Asociación debe llevarse de conformidad con las disposiciones de la legislación específica y debe cerrarse al final del ejercicio. Al final del ejercicio financiero, el representante preparará para la Asamblea General un balance de la gestión financiera de la Asociación, así como un estado del activo y del pasivo.
La Asociación debe llevar una contabilidad separada de los ingresos y gastos derivados de sus actividades y de las actividades empresariales, y deben aplicarse las normas contables que le sean aplicables.
La Asamblea General será la única facultada para decidir cómo utilizar los beneficios generados, o qué parte de ellos utilizar, teniendo en cuenta que los beneficios generados por las actividades de la Asociación no podrán ser distribuidos, sino que sólo podrán ser utilizados para las actividades previstas en los presentes Estatutos.
- Cómo funciona
La Asociación no participa en actividades políticas directas, es independiente de los partidos políticos y no les presta apoyo financiero.
La Asociación podrá crear, con cargo a las subvenciones y al patrimonio acumulado, becas, premios científicos y premios que se determinarán por separado.
La Asociación está abierta al público. Las modalidades de su funcionamiento con arreglo a la presente Carta, el modo en que utiliza sus servicios y los informes se publicarán en el sitio web de la Asociación a más tardar 15 días después de la adopción de la decisión.
La aprobación del informe anual de utilidad pública es competencia exclusiva de la Asamblea General. La votación sobre este asunto es abierta y puede tomarse una decisión por mayoría simple.
El informe de utilidad pública debe incluir:
- las cuentas;
- la utilización del apoyo presupuestario;
- una declaración sobre el uso de los activos;
- la declaración de prestaciones a tal efecto;
- el importe de la ayuda recibida del organismo presupuestario central, el fondo estatal separado, el gobierno local, el gobierno municipal minoritario, la asociación de gobiernos municipales y los organismos de todos ellos;
- el valor o la cuantía de los beneficios otorgados a los altos cargos de la organización benéfica;
- un breve informe de contenido sobre la actividad de utilidad pública.
- Ver archivos
Cualquier persona puede inspeccionar el informe de beneficio público y hacer una copia a su costa. El Presidente de la Asociación está obligado a garantizar el acceso y a facilitar información sobre los documentos generados en relación con el funcionamiento de la organización de utilidad pública. Las solicitudes de acceso a los documentos deben dirigirse por escrito al Presidente. El Presidente estará obligado a conceder el acceso a los documentos solicitados por cualquier organismo o persona autorizado por la ley sin demora, o en otros casos dentro del plazo acordado con la persona que solicita el acceso o del plazo establecido por la ley o por decisión de una autoridad pública.
El Presidente llevará un registro especial de acceso al expediente, a partir del cual podrá comprobarse el nombre del solicitante, el título del documento solicitado, la petición y la fecha de ejecución.
Patrimonio y gestión de la asociación
26.§.
La Asociación funciona sobre la base de un presupuesto anual aprobado por la Asamblea General. La Mesa elabora un informe sobre la gestión financiera de la Asociación, que se somete a la aprobación de la Asamblea General.
Los ingresos necesarios para el funcionamiento de la Asociación se componen de:
- cuotas de afiliación, cuyo importe fija la Asamblea General;
- subvenciones a personas privadas y jurídicas;
- ingresos procedentes de las actividades empresariales de la Asociación; producción de gastos, actuaciones, eventos, venta de material cultural de producción propia, venta de otro material cultural;
- ingresos de licitación;
- subvenciones, ingresos por patrocinio;
- otros ingresos;
Los miembros ingresan en la tesorería de la Asociación la cuota anual de 6000 Ft, es decir, seis mil forints. La cuota anual de afiliación es fijada previamente por los miembros en la Asamblea General Anual. Los afiliados deben abonar la cuota de afiliación correspondiente al año en cuestión antes del 30 de junio de cada año. La Asociación será autónoma en la gestión de sus ingresos y responderá de sus deudas con su propio patrimonio. Los miembros de la Asociación no son responsables de las deudas de la Asociación más allá de las cuotas pagadas.
La Asociación determinará los ingresos procedentes de sus actividades empresariales de conformidad con la legislación vigente en materia de gestión de organizaciones sociales.
La Asociación gestiona sus fondos en su propia cuenta bancaria.
27.§.
La Asociación se rige por la Ley de Funciones y Competencias de las Entidades Locales y sus Órganos, de los Representantes de la República y de Determinados Órganos Centrales Subordinados. XX. Ley 121. §. a.) y b.) (Las tareas voluntarias del gobierno municipal y de condado pueden incluir, en particular
- a) apoyar el cultivo de las tradiciones y valores culturales de la comunidad, las actividades de las comunidades organizadas para la vida cultural y social, y la realización de objetivos culturales destinados a mejorar el estilo de vida de la población;
- b) el apoyo a las instituciones artísticas y a las iniciativas y autoorganizaciones artísticas de la población, la mejora de las condiciones del trabajo creativo artístico y la ayuda a la creación y preservación de los valores artísticos), y el CLXXXIX. Acto 13. § Artículo 1, apartado 7, punto 7 (servicios culturales, en particular la prestación de servicios de biblioteca pública; apoyo al cine, a las organizaciones de artes escénicas, a la protección local del patrimonio cultural; apoyo a las actividades culturales locales) .
Disposiciones varias
28.§.
Los estatutos de la Asociación deben presentarse al Tribunal Metropolitano de Justicia para el registro de la Asociación o la modificación de los estatutos.
Disolución de la asociación
29.§.
Si la Asociación no cuenta con órganos operativos desde hace más de un año y no lleva a cabo sus actividades estatutarias, el órgano de control puede declarar la disolución efectiva de la Asociación.
Disposiciones finales
30.§.
En los asuntos no contemplados en los estatutos, el Código Civil, el 2011. CLXXV. se aplican las disposiciones de la Ley.
Estos Estatutos también incorporan las enmiendas a los Estatutos en un texto único. El texto modificado figura en cursiva.
Estos Estatutos fueron adoptados por el órgano principal de la Asociación (Asamblea General) en Budapest (lugar), 2014. 4 de junio. adoptado el día de su firma, con efecto a partir de la fecha de la firma.
Budapest, 2014. 4 de junio.
Géza Szőcs
Presidente
P.H.
Cláusula
Dr. Árpád Györgyi, abogado, representante legal de la Asociación Húngara de Clubes P.E.N., por la presente certifico que el texto de los presentes Estatutos Modificados y Unificados se corresponde con el contenido de los Estatutos vigentes sobre la base de las modificaciones.
La modificación de los puntos de los Estatutos marcados en cursiva dio lugar a la elaboración de los Estatutos modificados y reestructurados, la fecha y el lugar de su adopción por la Asamblea General y de su firma por el Presidente de la Asociación, así como la fecha de su entrada en vigor:
Budapest, 2014. 4 de junio del año. día de
Verificado, Budapest, 2014. 4 de junio. en el día:
Dr. Árpád Györgyi abogado
Despacho del Dr. Árpád Györgyi (1052 Budapest, Aranykéz u. 3. IV. piso 6.)
No. 1. Anexo
Directivos del PEN Club húngaro:
El Presidente es Géza Szőcs (nombre materno: Ráchel Marton; dirección: 2081 Piliscsaba, Széchenyi u. 33/a), cuyo mandato es de cinco años.
Fecha del mandato del Presidente:
Finaliza el mandato del Presidente:
El Vicepresidente es Ferenc Temesi (nombre materno: Etelka Tóth; dirección: 1024 Budapest, Margit krt. 24.), cuyo mandato es de cinco años.
Fecha del mandato del Vicepresidente:2014. 4 de junio.
El mandato del Vicepresidente finaliza en 2019. 4 de junio.
El Secretario General es István Turczi (nombre materno: Ilona Schrötter, dirección: 1147 Budapest, Gyarmat u. 106.), cuyo mandato es de cinco años.
Fecha del mandato del Secretario General:
Finaliza el mandato del Secretario General:
Miembros del Consejo de Supervisión:
Attila F. Balázs
( nombre de la madre: Szoke Etelka; dirección: Ekecs Zeleznica 30., Eslovaquia),
cuyo mandato es de cinco años.
Fecha del mandato:4 de junio de 2014.
Fin del mandato: 4 de junio de 2019
Erzsébet Csicsery-Rónay
(nombre de la madre: Tariska Erzsébet, dirección: 1052 Budapest, Szép u. 4.), cuyo mandato es de cinco años.
Fecha del mandato: 4 de junio de 2014.
Fin del mandato: 4 de junio de 2019
András Petőcz
( nombre de la madre: Szokolay Katalin, dirección:1015 Budapest Donáti. u. 6.),
cuyo mandato es de cinco años.
Fecha del mandato: 4 de junio de 2014.
Fin del mandato: 4 de junio de 2019
Miembros del Comité de Auditoría:
Éva Tóth
(nombre de la madre: Fehértői Piroska; dirección:1025 Budapest, Csalán u. 45/a),
cuyo mandato es de cinco años.
Fecha del mandato: 4 de junio de 2014.
Fin del mandato: 4 de junio de 2019
- … (nombre de la madre: … dirección: …),
cuyo mandato es de … años.
Fecha del mandato:
El fin del mandato:
- … (nombre de la madre: … dirección: …),
cuyo mandato es de … años.
Fecha del mandato:
El fin del mandato:
Información del auditor de la Asociación de Beneficencia Pública PEN Club Húngaro:
…(domicilio social:… número de registro mercantil:…), como representante de una persona física,… (nombre de la madre:…., dirección:…, afiliación a la Cámara de Comercio:…)
Inicio del mandato del auditor:
El fin de su mandato: